DETERMINA LOS MONTOS, IMPONIBILIDAD, SISTEMAS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO DEL PERSONAL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR
Artículo 11Los incentivos y porcentajes establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no se considerarán remuneraciones para los efectos previsionales
Vigente · versión de 22 jun 1971
Artículo 11°- Los incentivos y porcentajes establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no se considerarán remuneraciones para los efectos previsionales.