DETERMINA LOS MONTOS, IMPONIBILIDAD, SISTEMAS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO DEL PERSONAL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR
Artículo 7Los empresarios deberán confeccionar liquidaciones mensuales de remuneraciones en que consten los descuentos legales, tales como los previsionales, tributarios, sindicales, etc
Vigente · versión de 22 jun 1971
Artículo 7°- Los empresarios deberán confeccionar liquidaciones mensuales de remuneraciones en que consten los descuentos legales, tales como los previsionales, tributarios, sindicales, etc., que deberán ser suscritas por las partes. Una copia de estas liquidaciones se enviará a los sindicatos de choferes respectivos.