ESTABLECE IMPUESTO UNICO A LA CERVEZA
Artículo 7°- Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial
Vigente · versión de 14 oct 1971
Artículo 7.°- Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.