ESTABLECE IMPUESTO UNICO A LA CERVEZA
Articolo 7°- Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial
In vigore · versione del 14 ott 1971
Artículo 7.°- Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.