🇨🇱 Cile
DFL 7 unità
ESTABLECE IMPUESTO UNICO A LA CERVEZA
DFL 6cl-legislative-decree-1971-10-14-614 ott 1971
- Articolo 1
- Articolo 2 El mismo impuesto establecido en el inciso primero del artículo anterior pagará la cerveza de procedencia extranjera que se interne en el país
- Articolo 3 Las personas que deban pagar el impuesto que se establece en el presente decreto deberán recargar separadamente en sus facturas o boletas de venta una suma equivalente al monto del respectivo tributo
- Articolo 4 °- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N
- Articolo 5 °- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12
- Articolo 6
- Articolo 7 °- Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial