DFL 7

ESTABLECE IMPUESTO UNICO A LOS FOSFOROS

Artículo 1Las primeras ventas u otras convenciones que sirvan para transferir el dominio, que recaigan sobre los fósforos estarán afectas, dentro de la ley N° 12

Artículo 2Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12

Artículo 3Derógase el impuesto a los fósforos establecido en la ley N° 5

Artículo 4Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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