DFL 2

CONCEDE EL BENEFICIO DE QUINQUENIO PENITENCIARIO A TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE PRISIONES, CON LA EXCEPCION QUE MENCIONA, EN CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 117° DE LA LEY 17.399

Artículo 1Concédese el beneficio establecido en el inciso final del artículo 117 de la Ley N° 17

Artículo 2El quinquenio se calculará exclusivamente sobre el monto del sueldo base imponible y será incompatible con la asignación de riesgo, salvo lo dispuesto en el art

Artículo 3Para los efectos de otorgar este beneficio será computable el tiempo servido en Prisiones o el tiempo que se hubiere servido en la Institución al retiro de la misma

Artículo 4El quinquenio penitenciario se pagará en los siguientes porcentajes por el número del años cumplidos en la Institución que en cada caso se señala:

Artículo 5Los funcionarios que actualmente están percibiendo asignación de riesgo y no tuvieren derecho a quinquenio, seguirán percibiendo dicho beneficio hasta la fecha en que puedan gozar del quinquenio

Artículo 6El quinquenio penitenciario tendrá el carácter de imponible para todos los efectos legales y previsionales, en la misma proporción acordada para el sueldo base

Artículo 7

Artículo

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