🇨🇱 Chile
DFL 11 unidades
REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS RECEPTORES DE RADIO Y RADIOELECTROLAS NUEVOS
DFL 11cl-legislative-decree-1972-11-07-117 nov 1972
- Artículo 1
- Artículo 2 Los receptores de radio y radioelectrolas importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior, con la tasa que corresponda
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 o Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo
- Artículo 6 En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán al impuesto único establecido en el artículo 1º las normas generales de la ley Nº 12
- Artículo 7 Los tributos de la ley Nº 12
- Artículo 8 El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3