REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS RECEPTORES DE RADIO Y RADIOELECTROLAS NUEVOS

Artículo 5o Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo

Vigente · versión de 7 nov 1972

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