REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS DISCOS FONOGRAFICOS
Artículo 5o- Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
Artículo 5.o- Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo. Este recargo deberá incorporarse separadamente a la factura o boleta respectiva, salvo en aquellos casos en que el Servicio de Impuestos Internos autorice su inclusión dentro del precio.