MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Artículo 3La modificación de la Planta Permanente del Servicio de Gobierno Interior a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1º de Julio de 1972
Vigente · versión de 30 nov 1972
Artículo 3º.- La modificación de la Planta Permanente del Servicio de Gobierno Interior a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1º de Julio de 1972.