MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Articolo 3La modificación de la Planta Permanente del Servicio de Gobierno Interior a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1º de Julio de 1972
In vigore · versione del 30 nov 1972
Artículo 3º.- La modificación de la Planta Permanente del Servicio de Gobierno Interior a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1º de Julio de 1972.