MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Articolo 2
In vigore · versione del 30 nov 1972
Artículo 2º.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de la Planta de Servicios Menores del Servicio de Gobierno Interior por la aplicación del presente decreto con fuerza del ley, no se considerará ascenso para los efectos de los artículos 59º y 60º del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.