MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 2o
Vigente · versión de 11 ene 1973
Artículo 2.o.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59.o y 60.o del DFL. N.o 338, de 1960.