MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
Articolo 2o
In vigore · versione del 11 gen 1973
Artículo 2.o.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59.o y 60.o del DFL. N.o 338, de 1960.