DFL 1

MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS DE LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES

Artículo 1Modifícase la Planta de Servicios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma que se indica:

Artículo 2

Artículo 3Las modificaciones de la Planta de Servicios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado regirán desde el 1º de Julio de 1972

Artículo 4

Artículo 5El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto, ascendente a la suma de Eº 53

Citenza

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