DFL 1

MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS DE LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES

Article 1Modifícase la Planta de Servicios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma que se indica:

Article 2

Article 3Las modificaciones de la Planta de Servicios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado regirán desde el 1º de Julio de 1972

Article 4

Article 5El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto, ascendente a la suma de Eº 53