🇨🇱 Chile
DFL 7 unidades
FIJA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
DFL 2cl-legislative-decree-1973-03-07-27 mar 1973
- Artículo 1
- Artículo 2 El encasillamiento en la nueva Planta, fijada en el artículo anterior, se efectuará por estricto orden de Escalafón con respecto al Personal de las actuales Plantas, que fueron establecidas en el D
- Artículo 3 Al Personal a contrata o a jornal que se encasille en la Planta fijada, no se le exigirá los requisitos de estudio establecidos en los artículos 14º y 376º del D
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 El encasillamiento a que de lugar la aplicación de este Decreto con Fuerza de Ley, regirá a contar desde el 1º de Julio de 1972
- Artículo 7 El mayor gasto que significa la aplicación de este Decreto con Fuerza de Ley, se financiará con cargo al Item 08/01/03/00/006, del Ministerio de Hacienda