FIJA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Artículo 2El encasillamiento en la nueva Planta, fijada en el artículo anterior, se efectuará por estricto orden de Escalafón con respecto al Personal de las actuales Plantas, que fueron establecidas en el D
Vigente · versión de 7 mar 1973
Artículo 2º.- El encasillamiento en la nueva Planta, fijada en el artículo anterior, se efectuará por estricto orden de Escalafón con respecto al Personal de las actuales Plantas, que fueron establecidas en el D.F.L. Nº 2 de 1968, del Ministerio de Hacienda, y por antigüedad en el Servicio respecto del Personal a contrata o a jornal. En caso de igualdad, prevalecerá la antigüedad en la Administración Civil del Estado y si subsistiere, primará la mayor edad.