DFL 2

FIJA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Artículo 1

Artículo 2El encasillamiento en la nueva Planta, fijada en el artículo anterior, se efectuará por estricto orden de Escalafón con respecto al Personal de las actuales Plantas, que fueron establecidas en el D

Artículo 3Al Personal a contrata o a jornal que se encasille en la Planta fijada, no se le exigirá los requisitos de estudio establecidos en los artículos 14º y 376º del D

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6El encasillamiento a que de lugar la aplicación de este Decreto con Fuerza de Ley, regirá a contar desde el 1º de Julio de 1972

Artículo 7El mayor gasto que significa la aplicación de este Decreto con Fuerza de Ley, se financiará con cargo al Item 08/01/03/00/006, del Ministerio de Hacienda

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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