MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Artículo 3La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de Correos y Telégrafos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, regirá desde el 1º de Julio de 1972
Vigente · versión de 11 may 1973
Artículo 3º.- La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de Correos y Telégrafos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, regirá desde el 1º de Julio de 1972.