MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Articolo 3La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de Correos y Telégrafos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, regirá desde el 1º de Julio de 1972
In vigore · versione del 11 mag 1973
Artículo 3º.- La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de Correos y Telégrafos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, regirá desde el 1º de Julio de 1972.