MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Articolo 4
In vigore · versione del 11 mag 1973
Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, como tampoco pérdida de su actual régimen previsional o de los derechos establecidos en el artículo 132º, del DFL. 338, de 1960.