MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Articolo 5
In vigore · versione del 11 mag 1973
Artículo 5º.- El encasillamiento que resulte de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará de acuerdo al siguiente orden: primero, el personal de planta por orden de escalafón, y segundo, el personal a contrata, a jornal y de agentes Postales Subvencionados, por estricto orden de antigüedad.