DFL 2

MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Articolo 1Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de Correos y Telégrafos, en la forma que se indica:

Articolo 2

Articolo 3La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de Correos y Telégrafos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, regirá desde el 1º de Julio de 1972

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6El mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley, será de cargo del ítem 08/01/03 - 006 del Ministerio de Hacienda

Articolo 7Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 13 de Diciembre de 1972, sin tramitar

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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