MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTES Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES
Artículo 3
Vigente · versión de 11 jun 1973
Artículo 3º.- El encasillamiento del personal en las nuevas Plantas fijadas en el artículo 1º, se efectuará por estricto orden de escalafón con respecto al personal de planta y por antigüedad en el Servicio al 1º de Julio de 1972, respecto del personal a jornal. En caso de igualdad de este último personal, prevalecerá la antigüedad en la Administración Civil del Estado.