MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 4Para la incorporación de funcionarios a la Planta se observará lo dispuesto en la letra d) del artículo 40° de la ley N° 17
Vigente · versión de 20 jun 1973
Artículo 4°.- Para la incorporación de funcionarios a la Planta se observará lo dispuesto en la letra d) del artículo 40° de la ley N° 17.654.