DFL 2

MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1Modifícase, a contar del 1° de Julio de 1972, la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social contemplada en el artículo 9° de la ley N° 16

Artículo 2Sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 6° de la ley N° 16

Artículo 3

Artículo 4Para la incorporación de funcionarios a la Planta se observará lo dispuesto en la letra d) del artículo 40° de la ley N° 17

Artículo 5El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se imputará al Item 002-001- Sueldos Fijos, del Presupuesto de la Superintendencia de Seguridad Social

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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