DFL 3

FIJA NUEVAS PLANTAS Y REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Artículo 1Fíjanse las siguientes nuevas Plantas y remuneraciones del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado:

Artículo 2Los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica que a continuación se indican, serán servidos por funcionarios que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 3Los siguientes cargos cambian de denominación en la Planta Directivo, Profesional y Técnica:

Artículo 4Los cargos de Jefes de Departamentos serán de libre designación del Presidente de la República

Artículo 5Los cargos equivalentes o que se transforman o mejoran de grado, que no sean de libre designación, seguirán siendo desempeñados por sus titulares

Artículo 6La provisión de los cargos del presente decreto con fuerza de ley se regirá por las disposiciones sobre ascensos contenidas en el D

Artículo 7La actual Planta de Vigilantes pasa a denominarse Planta de Resguardo y Control y los vigilantes tomarán el nombre de Resguardadores

Artículo 8Las remuneraciones establecidas en el presente decreto no estarán sujetas en la limitación de renta máxima contemplada en el artículo 1º del D

Artículo 9Autorízase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para proveer las vacantes de todas las Plantas de la Empresa de acuerdo a las necesidades del servicio

Artículo 10Las Plantas y remuneraciones a que se refiere el presente decreto empezarán a regir desde el 2 de Marzo del presente año

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