🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente DFL 133 unidades

FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DFL 33cl-legislative-decree-1979-03-09-333 ene 2025

CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

  1. Artículo 1 El personal del Ministerio de Relaciones
  2. Artículo 2 Las prohibiciones establecidas en los incisos
  3. Artículo 3 Las designaciones, ascensos y demás
  4. Artículo 4 El Presidente de la República podrá nombrar
  5. Artículo 5 El Presidente de la República podrá
  6. Artículo 6 El Ministerio tendrá las siguientes
  7. Artículo 7 La Planta de Servicio Exterior se divide en
  8. Artículo 8 El personal podrá ser acreditado en el
  9. Artículo 9 La carrera diplomática de los funcionarios
  10. Artículo 10 Los funcionarios, con excepción de los
  11. Artículo 11 Los Ministros Consejeros o Cónsules
  12. Artículo
  13. Artículo
  14. Artículo 14 La confección del Escalafón anual del
  15. Artículo 15 Para todos los efectos, el Escalafón de
  16. Artículo 16 DEROGADO
  17. Artículo 17 DEROGADO
  18. Artículo 18 Los funcionarios serán calificados
  19. Artículo 19 El proceso calificatorio abarcará el
  20. Artículo 20 Se exceptuarán del proceso calificatorio
  21. Artículo 21 El personal, de acuerdo con el puntaje que
  22. Artículo 22 El funcionario que fuere calificado en Lista
  23. Artículo
  24. Artículo 24 Para ocupar las vacantes que se produzcan en
  25. Artículo
  26. Artículo 26 Los funcionarios, salvo los Embajadores,
  27. Artículo 27 En los cargos y destinos que defina el
  28. Artículo 28 Los egresados de la Academia Diplomática
  29. Artículo 29 Los funcionarios que sean designados
  30. Artículo 30 Los funcionarios destinados en una Misión
  31. Artículo 31 En casos calificados, el Ministerio podrá
  32. Artículo 32 Los funcionarios de la Planta del Servicio
  33. Artículo 33 Los Ministros Consejeros o Cónsules
  34. Artículo 34 Los funcionarios que sean destinados al
  35. Artículo 35 Los sueldos de los funcionarios se
  36. Artículo 36 El monto de la asignación familiar para los
  37. Artículo 37 Para los efectos de este Estatuto, se
  38. Artículo 37 bis El personal del Servicio Exterior
  39. Artículo 38 Los funcionarios con familia o conviviente
  40. Artículo 39 Los funcionarios destinados a prestar
  41. Artículo 40 Los funcionarios de Primera a Séptima
  42. Artículo 41 Todo funcionario que sea traslado a otro
  43. Artículo 42 Los Jefes de Misión tendrán derecho a
  44. Artículo 43 En la medida en que su Presupuesto lo
  45. Artículo 44 El funcionario que sea destinado al
  46. Artículo 45 Los funcionarios, sus familiares y su
  47. Artículo
  48. Artículo
  49. Artículo 48 Los funcionarios del Ministerio destinados o
  50. Artículo 49 Los funcionarios que se desempeñen en el
  51. Artículo 50 A los funcionarios, su familia y
  52. Artículo 50 bis Los funcionarios del Ministerio de
  53. Artículo 51 En la medida que su Presupuesto lo permita,
  54. Artículo 52 Los Jefes de Misión y demás funcionarios
  55. Artículo 53 En la medida en que su Presupuesto lo
  56. Artículo 54 Los funcionarios que fueren destinados al
  57. Artículo
  58. Artículo 56 El funcionario del Servicio Exterior
  59. Artículo 57 Derogado
  60. Artículo 58 Derogado
  61. Artículo 59 El Ministro de Relaciones Exteriores
  62. Artículo 60 Los funcionarios del Servicio Exterior no
  63. Artículo 61 Los funcionarios que desearen ausentarse del
  64. Artículo 62 Los certificados de estudios obtenidos en el
  65. Artículo 63 Para todos los efectos legales, sea de
  66. Artículo
  67. Artículo 65 El Ministerio de Relaciones Exteriores
  68. Artículo 66 Derogado
  69. Artículo 67 DEROGADO
  70. Artículo 68 Los funcionarios del Ministerio de
  71. Artículo 69 Las Misiones Diplomáticas y Consulares de
  72. Artículo 70 El Ministerio promoverá el
  73. Artículo 71 El Ministerio, en forma periódica,
  74. Artículo 72 Los funcionarios que sean destinados al
  75. Artículo 73 El personal de Secretaría y Administración
  76. Artículo 74 Los Escalafones Directivo, Profesional y
  77. Artículo 75 El perfeccionamiento de los funcionarios que
  78. Artículo 76 El Escalafón Administrativo se divide en
  79. Artículo 77 Los funcionarios del Escalafón
  80. Artículo 78 El Escalafón Administrativo estará
  81. Artículo 79 El Escalafón de Auxiliares se divide en
  82. Artículo 80 El Escalafón de Auxiliares estará
  83. Artículo 81 A los funcionarios del Escalafón de
  84. Artículo 82 Las destinaciones de las Plantas de
  85. Artículo 83 Los funcionarios de la Planta de Secretaría
  86. Artículo 84 Los funcionarios de la Planta de Secretaría
  87. Artículo 85 El personal de Secretaría y Administración
  88. Artículo 86 No se podrá acreditar en un Estado
  89. Artículo 87 Todas las disposiciones contenidas en los
  90. Artículo 87 bis El pago de patente municipal y de
  91. Artículo 88 Las plantas del Servicio Exterior y de la
  92. Artículo 89 Derogado
  93. Artículo 90 Derogado
  94. Artículo 91 El Reglamento del Ministerio de Relaciones
  95. Artículo 92 DEROGADO
  96. Artículo
  97. Artículo 94 El Ministerio de Relaciones Exteriores
  98. Artículo
  99. Artículo 96 Las diferencias extraordinarias de cambios
  100. Artículo 97 El Presidente de la República fijará las
  101. Artículo 98 El Ministerio de Relaciones Exteriores
  102. Artículo 99 Por razones de servicio podrá efectuarse la
  103. Artículo 100 En el Reglamento se determinará el orden
  104. Artículo 101 Cada vez que en el presente Estatuto se
  105. Artículo 102 Las normas contenidas en el artículo 5°
  106. Artículo 103 Por resolución del Subsecretario de
  107. Artículo 104 La resolución o el decreto supremo,
  108. Artículo 105 El personal sólo podrá ser acreditado
  109. Artículo 106 Los funcionarios podrán ser destinados
  110. Artículo 107 Los funcionarios destinados a una
  111. Artículo 108 Para los efectos protocolares y de
  112. Artículo 109 El Subsecretario de Relaciones
  113. Artículo 110 En casos calificados, mediante decreto
  114. Artículo 111 El Subsecretario de Relaciones
  115. Artículo 112 El Subsecretario de Relaciones
  116. Artículo 113 Los funcionarios de la Planta de
  117. Artículo 114 Los funcionarios de la Planta de
  118. Artículo 115 El Subsecretario de Relaciones
  119. Artículo 116 Los funcionarios de la Planta de
  120. Artículo 117 Los funcionarios de la Planta de
  121. Artículo 118 En cualquier momento, el Ministro de
  122. Artículo 119 A los funcionarios de la Subsecretaría
  123. Artículo 120 Para todos los efectos legales, sean de
  124. Artículo 121 Para los efectos del cálculo de las
  125. Artículo 122 Los funcionarios que sean destinados al
  126. Artículo 123 El Personal de la Subsecretaría de
  127. Artículo 1 A contar del 1° de Enero de los años 1980,
  128. Artículo 2 Las dotaciones máximas que tendrá el
  129. Artículo
  130. Artículo
  131. Artículo
  132. Artículo
  133. Artículo
Citenza

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