🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente DFL 133 unidades
FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DFL 33cl-legislative-decree-1979-03-09-333 ene 2025
- Artículo 1 El personal del Ministerio de Relaciones
- Artículo 2 Las prohibiciones establecidas en los incisos
- Artículo 3 Las designaciones, ascensos y demás
- Artículo 4 El Presidente de la República podrá nombrar
- Artículo 5 El Presidente de la República podrá
- Artículo 6 El Ministerio tendrá las siguientes
- Artículo 7 La Planta de Servicio Exterior se divide en
- Artículo 8 El personal podrá ser acreditado en el
- Artículo 9 La carrera diplomática de los funcionarios
- Artículo 10 Los funcionarios, con excepción de los
- Artículo 11 Los Ministros Consejeros o Cónsules
- Artículo
- Artículo
- Artículo 14 La confección del Escalafón anual del
- Artículo 15 Para todos los efectos, el Escalafón de
- Artículo 16 DEROGADO
- Artículo 17 DEROGADO
- Artículo 18 Los funcionarios serán calificados
- Artículo 19 El proceso calificatorio abarcará el
- Artículo 20 Se exceptuarán del proceso calificatorio
- Artículo 21 El personal, de acuerdo con el puntaje que
- Artículo 22 El funcionario que fuere calificado en Lista
- Artículo
- Artículo 24 Para ocupar las vacantes que se produzcan en
- Artículo
- Artículo 26 Los funcionarios, salvo los Embajadores,
- Artículo 27 En los cargos y destinos que defina el
- Artículo 28 Los egresados de la Academia Diplomática
- Artículo 29 Los funcionarios que sean designados
- Artículo 30 Los funcionarios destinados en una Misión
- Artículo 31 En casos calificados, el Ministerio podrá
- Artículo 32 Los funcionarios de la Planta del Servicio
- Artículo 33 Los Ministros Consejeros o Cónsules
- Artículo 34 Los funcionarios que sean destinados al
- Artículo 35 Los sueldos de los funcionarios se
- Artículo 36 El monto de la asignación familiar para los
- Artículo 37 Para los efectos de este Estatuto, se
- Artículo 37 bis El personal del Servicio Exterior
- Artículo 38 Los funcionarios con familia o conviviente
- Artículo 39 Los funcionarios destinados a prestar
- Artículo 40 Los funcionarios de Primera a Séptima
- Artículo 41 Todo funcionario que sea traslado a otro
- Artículo 42 Los Jefes de Misión tendrán derecho a
- Artículo 43 En la medida en que su Presupuesto lo
- Artículo 44 El funcionario que sea destinado al
- Artículo 45 Los funcionarios, sus familiares y su
- Artículo
- Artículo
- Artículo 48 Los funcionarios del Ministerio destinados o
- Artículo 49 Los funcionarios que se desempeñen en el
- Artículo 50 A los funcionarios, su familia y
- Artículo 50 bis Los funcionarios del Ministerio de
- Artículo 51 En la medida que su Presupuesto lo permita,
- Artículo 52 Los Jefes de Misión y demás funcionarios
- Artículo 53 En la medida en que su Presupuesto lo
- Artículo 54 Los funcionarios que fueren destinados al
- Artículo
- Artículo 56 El funcionario del Servicio Exterior
- Artículo 57 Derogado
- Artículo 58 Derogado
- Artículo 59 El Ministro de Relaciones Exteriores
- Artículo 60 Los funcionarios del Servicio Exterior no
- Artículo 61 Los funcionarios que desearen ausentarse del
- Artículo 62 Los certificados de estudios obtenidos en el
- Artículo 63 Para todos los efectos legales, sea de
- Artículo
- Artículo 65 El Ministerio de Relaciones Exteriores
- Artículo 66 Derogado
- Artículo 67 DEROGADO
- Artículo 68 Los funcionarios del Ministerio de
- Artículo 69 Las Misiones Diplomáticas y Consulares de
- Artículo 70 El Ministerio promoverá el
- Artículo 71 El Ministerio, en forma periódica,
- Artículo 72 Los funcionarios que sean destinados al
- Artículo 73 El personal de Secretaría y Administración
- Artículo 74 Los Escalafones Directivo, Profesional y
- Artículo 75 El perfeccionamiento de los funcionarios que
- Artículo 76 El Escalafón Administrativo se divide en
- Artículo 77 Los funcionarios del Escalafón
- Artículo 78 El Escalafón Administrativo estará
- Artículo 79 El Escalafón de Auxiliares se divide en
- Artículo 80 El Escalafón de Auxiliares estará
- Artículo 81 A los funcionarios del Escalafón de
- Artículo 82 Las destinaciones de las Plantas de
- Artículo 83 Los funcionarios de la Planta de Secretaría
- Artículo 84 Los funcionarios de la Planta de Secretaría
- Artículo 85 El personal de Secretaría y Administración
- Artículo 86 No se podrá acreditar en un Estado
- Artículo 87 Todas las disposiciones contenidas en los
- Artículo 87 bis El pago de patente municipal y de
- Artículo 88 Las plantas del Servicio Exterior y de la
- Artículo 89 Derogado
- Artículo 90 Derogado
- Artículo 91 El Reglamento del Ministerio de Relaciones
- Artículo 92 DEROGADO
- Artículo
- Artículo 94 El Ministerio de Relaciones Exteriores
- Artículo
- Artículo 96 Las diferencias extraordinarias de cambios
- Artículo 97 El Presidente de la República fijará las
- Artículo 98 El Ministerio de Relaciones Exteriores
- Artículo 99 Por razones de servicio podrá efectuarse la
- Artículo 100 En el Reglamento se determinará el orden
- Artículo 101 Cada vez que en el presente Estatuto se
- Artículo 102 Las normas contenidas en el artículo 5°
- Artículo 103 Por resolución del Subsecretario de
- Artículo 104 La resolución o el decreto supremo,
- Artículo 105 El personal sólo podrá ser acreditado
- Artículo 106 Los funcionarios podrán ser destinados
- Artículo 107 Los funcionarios destinados a una
- Artículo 108 Para los efectos protocolares y de
- Artículo 109 El Subsecretario de Relaciones
- Artículo 110 En casos calificados, mediante decreto
- Artículo 111 El Subsecretario de Relaciones
- Artículo 112 El Subsecretario de Relaciones
- Artículo 113 Los funcionarios de la Planta de
- Artículo 114 Los funcionarios de la Planta de
- Artículo 115 El Subsecretario de Relaciones
- Artículo 116 Los funcionarios de la Planta de
- Artículo 117 Los funcionarios de la Planta de
- Artículo 118 En cualquier momento, el Ministro de
- Artículo 119 A los funcionarios de la Subsecretaría
- Artículo 120 Para todos los efectos legales, sean de
- Artículo 121 Para los efectos del cálculo de las
- Artículo 122 Los funcionarios que sean destinados al
- Artículo 123 El Personal de la Subsecretaría de
- Artículo 1 A contar del 1° de Enero de los años 1980,
- Artículo 2 Las dotaciones máximas que tendrá el
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo