🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata DFL 133 unità
FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DFL 33cl-legislative-decree-1979-03-09-333 gen 2025
- Articolo 1 El personal del Ministerio de Relaciones
- Articolo 2 Las prohibiciones establecidas en los incisos
- Articolo 3 Las designaciones, ascensos y demás
- Articolo 4 El Presidente de la República podrá nombrar
- Articolo 5 El Presidente de la República podrá
- Articolo 6 El Ministerio tendrá las siguientes
- Articolo 7 La Planta de Servicio Exterior se divide en
- Articolo 8 El personal podrá ser acreditado en el
- Articolo 9 La carrera diplomática de los funcionarios
- Articolo 10 Los funcionarios, con excepción de los
- Articolo 11 Los Ministros Consejeros o Cónsules
- Articolo
- Articolo
- Articolo 14 La confección del Escalafón anual del
- Articolo 15 Para todos los efectos, el Escalafón de
- Articolo 16 DEROGADO
- Articolo 17 DEROGADO
- Articolo 18 Los funcionarios serán calificados
- Articolo 19 El proceso calificatorio abarcará el
- Articolo 20 Se exceptuarán del proceso calificatorio
- Articolo 21 El personal, de acuerdo con el puntaje que
- Articolo 22 El funcionario que fuere calificado en Lista
- Articolo
- Articolo 24 Para ocupar las vacantes que se produzcan en
- Articolo
- Articolo 26 Los funcionarios, salvo los Embajadores,
- Articolo 27 En los cargos y destinos que defina el
- Articolo 28 Los egresados de la Academia Diplomática
- Articolo 29 Los funcionarios que sean designados
- Articolo 30 Los funcionarios destinados en una Misión
- Articolo 31 En casos calificados, el Ministerio podrá
- Articolo 32 Los funcionarios de la Planta del Servicio
- Articolo 33 Los Ministros Consejeros o Cónsules
- Articolo 34 Los funcionarios que sean destinados al
- Articolo 35 Los sueldos de los funcionarios se
- Articolo 36 El monto de la asignación familiar para los
- Articolo 37 Para los efectos de este Estatuto, se
- Articolo 37 bis El personal del Servicio Exterior
- Articolo 38 Los funcionarios con familia o conviviente
- Articolo 39 Los funcionarios destinados a prestar
- Articolo 40 Los funcionarios de Primera a Séptima
- Articolo 41 Todo funcionario que sea traslado a otro
- Articolo 42 Los Jefes de Misión tendrán derecho a
- Articolo 43 En la medida en que su Presupuesto lo
- Articolo 44 El funcionario que sea destinado al
- Articolo 45 Los funcionarios, sus familiares y su
- Articolo
- Articolo
- Articolo 48 Los funcionarios del Ministerio destinados o
- Articolo 49 Los funcionarios que se desempeñen en el
- Articolo 50 A los funcionarios, su familia y
- Articolo 50 bis Los funcionarios del Ministerio de
- Articolo 51 En la medida que su Presupuesto lo permita,
- Articolo 52 Los Jefes de Misión y demás funcionarios
- Articolo 53 En la medida en que su Presupuesto lo
- Articolo 54 Los funcionarios que fueren destinados al
- Articolo
- Articolo 56 El funcionario del Servicio Exterior
- Articolo 57 Derogado
- Articolo 58 Derogado
- Articolo 59 El Ministro de Relaciones Exteriores
- Articolo 60 Los funcionarios del Servicio Exterior no
- Articolo 61 Los funcionarios que desearen ausentarse del
- Articolo 62 Los certificados de estudios obtenidos en el
- Articolo 63 Para todos los efectos legales, sea de
- Articolo
- Articolo 65 El Ministerio de Relaciones Exteriores
- Articolo 66 Derogado
- Articolo 67 DEROGADO
- Articolo 68 Los funcionarios del Ministerio de
- Articolo 69 Las Misiones Diplomáticas y Consulares de
- Articolo 70 El Ministerio promoverá el
- Articolo 71 El Ministerio, en forma periódica,
- Articolo 72 Los funcionarios que sean destinados al
- Articolo 73 El personal de Secretaría y Administración
- Articolo 74 Los Escalafones Directivo, Profesional y
- Articolo 75 El perfeccionamiento de los funcionarios que
- Articolo 76 El Escalafón Administrativo se divide en
- Articolo 77 Los funcionarios del Escalafón
- Articolo 78 El Escalafón Administrativo estará
- Articolo 79 El Escalafón de Auxiliares se divide en
- Articolo 80 El Escalafón de Auxiliares estará
- Articolo 81 A los funcionarios del Escalafón de
- Articolo 82 Las destinaciones de las Plantas de
- Articolo 83 Los funcionarios de la Planta de Secretaría
- Articolo 84 Los funcionarios de la Planta de Secretaría
- Articolo 85 El personal de Secretaría y Administración
- Articolo 86 No se podrá acreditar en un Estado
- Articolo 87 Todas las disposiciones contenidas en los
- Articolo 87 bis El pago de patente municipal y de
- Articolo 88 Las plantas del Servicio Exterior y de la
- Articolo 89 Derogado
- Articolo 90 Derogado
- Articolo 91 El Reglamento del Ministerio de Relaciones
- Articolo 92 DEROGADO
- Articolo
- Articolo 94 El Ministerio de Relaciones Exteriores
- Articolo
- Articolo 96 Las diferencias extraordinarias de cambios
- Articolo 97 El Presidente de la República fijará las
- Articolo 98 El Ministerio de Relaciones Exteriores
- Articolo 99 Por razones de servicio podrá efectuarse la
- Articolo 100 En el Reglamento se determinará el orden
- Articolo 101 Cada vez que en el presente Estatuto se
- Articolo 102 Las normas contenidas en el artículo 5°
- Articolo 103 Por resolución del Subsecretario de
- Articolo 104 La resolución o el decreto supremo,
- Articolo 105 El personal sólo podrá ser acreditado
- Articolo 106 Los funcionarios podrán ser destinados
- Articolo 107 Los funcionarios destinados a una
- Articolo 108 Para los efectos protocolares y de
- Articolo 109 El Subsecretario de Relaciones
- Articolo 110 En casos calificados, mediante decreto
- Articolo 111 El Subsecretario de Relaciones
- Articolo 112 El Subsecretario de Relaciones
- Articolo 113 Los funcionarios de la Planta de
- Articolo 114 Los funcionarios de la Planta de
- Articolo 115 El Subsecretario de Relaciones
- Articolo 116 Los funcionarios de la Planta de
- Articolo 117 Los funcionarios de la Planta de
- Articolo 118 En cualquier momento, el Ministro de
- Articolo 119 A los funcionarios de la Subsecretaría
- Articolo 120 Para todos los efectos legales, sean de
- Articolo 121 Para los efectos del cálculo de las
- Articolo 122 Los funcionarios que sean destinados al
- Articolo 123 El Personal de la Subsecretaría de
- Articolo 1 A contar del 1° de Enero de los años 1980,
- Articolo 2 Las dotaciones máximas que tendrá el
- Articolo
- Articolo
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