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Parzialmente abrogata DFL 133 unità

FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DFL 33cl-legislative-decree-1979-03-09-333 gen 2025

CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

  1. Articolo 1 El personal del Ministerio de Relaciones
  2. Articolo 2 Las prohibiciones establecidas en los incisos
  3. Articolo 3 Las designaciones, ascensos y demás
  4. Articolo 4 El Presidente de la República podrá nombrar
  5. Articolo 5 El Presidente de la República podrá
  6. Articolo 6 El Ministerio tendrá las siguientes
  7. Articolo 7 La Planta de Servicio Exterior se divide en
  8. Articolo 8 El personal podrá ser acreditado en el
  9. Articolo 9 La carrera diplomática de los funcionarios
  10. Articolo 10 Los funcionarios, con excepción de los
  11. Articolo 11 Los Ministros Consejeros o Cónsules
  12. Articolo
  13. Articolo
  14. Articolo 14 La confección del Escalafón anual del
  15. Articolo 15 Para todos los efectos, el Escalafón de
  16. Articolo 16 DEROGADO
  17. Articolo 17 DEROGADO
  18. Articolo 18 Los funcionarios serán calificados
  19. Articolo 19 El proceso calificatorio abarcará el
  20. Articolo 20 Se exceptuarán del proceso calificatorio
  21. Articolo 21 El personal, de acuerdo con el puntaje que
  22. Articolo 22 El funcionario que fuere calificado en Lista
  23. Articolo
  24. Articolo 24 Para ocupar las vacantes que se produzcan en
  25. Articolo
  26. Articolo 26 Los funcionarios, salvo los Embajadores,
  27. Articolo 27 En los cargos y destinos que defina el
  28. Articolo 28 Los egresados de la Academia Diplomática
  29. Articolo 29 Los funcionarios que sean designados
  30. Articolo 30 Los funcionarios destinados en una Misión
  31. Articolo 31 En casos calificados, el Ministerio podrá
  32. Articolo 32 Los funcionarios de la Planta del Servicio
  33. Articolo 33 Los Ministros Consejeros o Cónsules
  34. Articolo 34 Los funcionarios que sean destinados al
  35. Articolo 35 Los sueldos de los funcionarios se
  36. Articolo 36 El monto de la asignación familiar para los
  37. Articolo 37 Para los efectos de este Estatuto, se
  38. Articolo 37 bis El personal del Servicio Exterior
  39. Articolo 38 Los funcionarios con familia o conviviente
  40. Articolo 39 Los funcionarios destinados a prestar
  41. Articolo 40 Los funcionarios de Primera a Séptima
  42. Articolo 41 Todo funcionario que sea traslado a otro
  43. Articolo 42 Los Jefes de Misión tendrán derecho a
  44. Articolo 43 En la medida en que su Presupuesto lo
  45. Articolo 44 El funcionario que sea destinado al
  46. Articolo 45 Los funcionarios, sus familiares y su
  47. Articolo
  48. Articolo
  49. Articolo 48 Los funcionarios del Ministerio destinados o
  50. Articolo 49 Los funcionarios que se desempeñen en el
  51. Articolo 50 A los funcionarios, su familia y
  52. Articolo 50 bis Los funcionarios del Ministerio de
  53. Articolo 51 En la medida que su Presupuesto lo permita,
  54. Articolo 52 Los Jefes de Misión y demás funcionarios
  55. Articolo 53 En la medida en que su Presupuesto lo
  56. Articolo 54 Los funcionarios que fueren destinados al
  57. Articolo
  58. Articolo 56 El funcionario del Servicio Exterior
  59. Articolo 57 Derogado
  60. Articolo 58 Derogado
  61. Articolo 59 El Ministro de Relaciones Exteriores
  62. Articolo 60 Los funcionarios del Servicio Exterior no
  63. Articolo 61 Los funcionarios que desearen ausentarse del
  64. Articolo 62 Los certificados de estudios obtenidos en el
  65. Articolo 63 Para todos los efectos legales, sea de
  66. Articolo
  67. Articolo 65 El Ministerio de Relaciones Exteriores
  68. Articolo 66 Derogado
  69. Articolo 67 DEROGADO
  70. Articolo 68 Los funcionarios del Ministerio de
  71. Articolo 69 Las Misiones Diplomáticas y Consulares de
  72. Articolo 70 El Ministerio promoverá el
  73. Articolo 71 El Ministerio, en forma periódica,
  74. Articolo 72 Los funcionarios que sean destinados al
  75. Articolo 73 El personal de Secretaría y Administración
  76. Articolo 74 Los Escalafones Directivo, Profesional y
  77. Articolo 75 El perfeccionamiento de los funcionarios que
  78. Articolo 76 El Escalafón Administrativo se divide en
  79. Articolo 77 Los funcionarios del Escalafón
  80. Articolo 78 El Escalafón Administrativo estará
  81. Articolo 79 El Escalafón de Auxiliares se divide en
  82. Articolo 80 El Escalafón de Auxiliares estará
  83. Articolo 81 A los funcionarios del Escalafón de
  84. Articolo 82 Las destinaciones de las Plantas de
  85. Articolo 83 Los funcionarios de la Planta de Secretaría
  86. Articolo 84 Los funcionarios de la Planta de Secretaría
  87. Articolo 85 El personal de Secretaría y Administración
  88. Articolo 86 No se podrá acreditar en un Estado
  89. Articolo 87 Todas las disposiciones contenidas en los
  90. Articolo 87 bis El pago de patente municipal y de
  91. Articolo 88 Las plantas del Servicio Exterior y de la
  92. Articolo 89 Derogado
  93. Articolo 90 Derogado
  94. Articolo 91 El Reglamento del Ministerio de Relaciones
  95. Articolo 92 DEROGADO
  96. Articolo
  97. Articolo 94 El Ministerio de Relaciones Exteriores
  98. Articolo
  99. Articolo 96 Las diferencias extraordinarias de cambios
  100. Articolo 97 El Presidente de la República fijará las
  101. Articolo 98 El Ministerio de Relaciones Exteriores
  102. Articolo 99 Por razones de servicio podrá efectuarse la
  103. Articolo 100 En el Reglamento se determinará el orden
  104. Articolo 101 Cada vez que en el presente Estatuto se
  105. Articolo 102 Las normas contenidas en el artículo 5°
  106. Articolo 103 Por resolución del Subsecretario de
  107. Articolo 104 La resolución o el decreto supremo,
  108. Articolo 105 El personal sólo podrá ser acreditado
  109. Articolo 106 Los funcionarios podrán ser destinados
  110. Articolo 107 Los funcionarios destinados a una
  111. Articolo 108 Para los efectos protocolares y de
  112. Articolo 109 El Subsecretario de Relaciones
  113. Articolo 110 En casos calificados, mediante decreto
  114. Articolo 111 El Subsecretario de Relaciones
  115. Articolo 112 El Subsecretario de Relaciones
  116. Articolo 113 Los funcionarios de la Planta de
  117. Articolo 114 Los funcionarios de la Planta de
  118. Articolo 115 El Subsecretario de Relaciones
  119. Articolo 116 Los funcionarios de la Planta de
  120. Articolo 117 Los funcionarios de la Planta de
  121. Articolo 118 En cualquier momento, el Ministro de
  122. Articolo 119 A los funcionarios de la Subsecretaría
  123. Articolo 120 Para todos los efectos legales, sean de
  124. Articolo 121 Para los efectos del cálculo de las
  125. Articolo 122 Los funcionarios que sean destinados al
  126. Articolo 123 El Personal de la Subsecretaría de
  127. Articolo 1 A contar del 1° de Enero de los años 1980,
  128. Articolo 2 Las dotaciones máximas que tendrá el
  129. Articolo
  130. Articolo
  131. Articolo
  132. Articolo
  133. Articolo
Citenza

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