FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Articolo 8El personal podrá ser acreditado en el
In vigore · versione del 3 gen 2025
Art. 8°. El personal podrá ser acreditado en el exterior en funciones diplomáticas, consulares o de otra naturaleza que el Servicio requiera. En el país, desempeñará las funciones que se le asigne en la estructura orgánica del Ministerio.