FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Articolo 1El personal del Ministerio de Relaciones
In vigore · versione del 3 gen 2025
Art. 1°.- El personal del Ministerio de Relaciones conforma un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en subsidio por las normas que rigen a la Administración Civil del Estado.