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FIJA TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y ADECUA DISPOSICIONES LEGALES QUE SEÑALA

DFL 7cl-legislative-decree-1980-10-15-724 oct 2024

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (CHILE)CHILE. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

  1. Artículo primero Fíjase el siguiente texto de la Ley
  2. Artículo 1 Corresponde al Servicio de Impuestos
  3. Artículo 2 Este Servicio depende del Ministerio de
  4. Artículo 3 La Dirección Nacional estará
  5. Artículo 3 bis Sin perjuicio de la jurisdicción
  6. Artículo 3 ter Créase el Consejo Tributario, en
  7. Artículo 3 quáter Créase el Comité Ejecutivo
  8. Artículo 3 quinquies El Director del Servicio de
  9. Artículo 4 El Servicio tiene una Dirección
  10. Artículo 4 bis El Servicio de Impuestos Internos
  11. Artículo 5 Para los fines de la presente Ley
  12. Artículo 6 Un funcionario con el título de
  13. Artículo 7 El Director tiene la autoridad,
  14. Artículo 8 Funcionarios con el título de
  15. Artículo 9 Los Subdirectores son asesores del
  16. Artículo 10 DEROGADO
  17. Artículo 11 DEROGADO
  18. Artículo 12 DEROGADO
  19. Artículo 13 DEROGADO
  20. Artículo 14 DEROGADO
  21. Artículo 14 bis DEROGADO
  22. Artículo 15 DEROGADO
  23. Artículo 16 DEROGADO
  24. Artículo 16 bis DEROGADO
  25. Artículo 17 Le corresponde al Secretario General
  26. Artículo 17 bis A los Jefes de Departamento les
  27. Artículo 18 Los Directores Regionales son las
  28. Artículo 19 Le corresponde a los Directores
  29. Artículo 20 Los Directores Regionales podrán, de
  30. Artículo 21 Las relaciones jurídicas que vinculan
  31. Artículo 22 Todos los funcionarios del Servicio son
  32. Artículo 23 Los funcionarios pertenecerán a la
  33. Artículo 24 El Director podrá contratar
  34. Artículo 25 Para ingresar al Servicio en los cargos
  35. Artículo 26 Se considerarán causales de término o
  36. Artículo 27 Los funcionarios del Servicio deberán
  37. Artículo 28 Para ocupar los cargos de los
  38. Artículo 29 El Director, por resolución fundada,
  39. Artículo 30 Pertenecerá al Escalafón Directivo
  40. Artículo 31 Los cargos que queden vacantes después
  41. Artículo 32 La jornada ordinaria de trabajo será
  42. Artículo 33 Los funcionarios percibirán, como
  43. Artículo 34 El derecho a viático de los
  44. Artículo 35 Dentro de las remuneraciones asignadas
  45. Artículo 36 Los trabajos que deban realizarse fuera
  46. Artículo 37 El feriado de los funcionarios del
  47. Artículo 38 El derecho que concede el inciso
  48. Artículo 39 Los funcionarios que se ausenten al
  49. Artículo 40 Los funcionarios del Servicio están
  50. Artículo 41 Las personas que ingresen a los
  51. Artículo 41 bis El Servicio podrá corroborar el
  52. Artículo 41 ter La institución tendrá acceso, en
  53. Artículo 41 bis El Servicio podrá corroborar el
  54. Artículo 41 ter La institución tendrá acceso, en
  55. Artículo 42 Cada vez que las leyes se refieran al
  56. Artículo 43 Si en el ejercicio de las facultades
  57. Artículo 44 Será de responsabilidad exclusiva del
  58. Artículo 45 Los informes que importen un cambio de
  59. Artículo 46 En los juicios y actuaciones en que
  60. Artículo 47 No será aplicable a los funcionarios
  61. Artículo 48 No se aplicará a los funcionarios del
  62. Artículo 49 Para los efectos señalados en la letra
  63. Artículo 50 La impresión, distribución, y venta
  64. Artículo 50 bis El Servicio podrá enviar las cartas
  65. Artículo 51 Los funcionarios pertenecientes a la
  66. Artículo 51 bis Cuando un funcionario del Servicio,
  67. Artículo 51 bis Cuando un funcionario del Servicio,
  68. Artículo 52 La presente Ley Orgánica, con
  69. Artículo 53 Será inaplicable al Servicio toda otra
  70. Artículo 1 Con excepción del cargo de Director,
  71. Artículo 2 Los funcionarios de planta que cesen en
  72. Artículo 3 Los funcionarios que con motivo del
  73. Artículo 4 No se aplicará al proceso de
  74. Artículo 5 Para todos los efectos legales se
  75. Artículo 6 Mientras esté pendiente la adecuación
  76. Artículo 7 Todas aquellas materias, reclamaciones y
  77. Artículo segundo Introdúcense las siguientes
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