FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Artículo 11El dueño de un predio puede servirse, de
Vigente · versión de 2 mar 2026
ARTICULO 11°- El dueño de un predio puede servirse, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas, de las aguas lluvias que corren por un camino público y torcer su curso para utilizarlas. Ninguna prescripción puede privarle de este uso.