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FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS

DFL 1.122cl-legislative-decree-1981-10-29-11222 mar 2026

CHILE. CODIGO DE AGUASDERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUASAGUAS / LEGISLACION / CHILE

  1. Artículo 1 Las aguas se dividen en marítimas y
  2. Artículo 2 Las aguas terrestres son superficiales o
  3. Artículo 3 Las aguas que afluyen, continua o
  4. Artículo 4 Atendida su naturaleza, las aguas son
  5. Artículo 5 Las aguas, en cualquiera de sus estados,
  6. Artículo 5 bis Las aguas cumplen diversas funciones,
  7. Artículo 5 ter Para asegurar el ejercicio de las
  8. Artículo 5 quáter La solicitud y el otorgamiento de
  9. Artículo 5 quinquies Los derechos de aprovechamiento
  10. Artículo 6 El derecho de aprovechamiento es un
  11. Artículo 6 bis Los derechos de aprovechamiento se
  12. Artículo 7 El derecho de aprovechamiento se
  13. Artículo 8 El que tiene un derecho de aprovechamiento
  14. Artículo 9 El que goza de un derecho de
  15. Artículo 10 El uso de las aguas pluviales que caen o
  16. Artículo 11 El dueño de un predio puede servirse, de
  17. Artículo 12 Los derechos de aprovechamiento son
  18. Artículo 13 Derecho de aprovechamiento consuntivo es
  19. Artículo 14 Derecho de aprovechamiento no consuntivo
  20. Artículo 15 El uso y goce que confiere el derecho de
  21. Artículo 16 Son derechos de ejercicio permanente los
  22. Artículo 17 Los derechos de aprovechamiento de
  23. Artículo 18 Los derechos de ejercicio eventual sólo
  24. Artículo 19 Son derechos de ejercicio continuo los
  25. Artículo 20 El derecho de aprovechamiento se
  26. Artículo 21 La transferencia, transmisión y la
  27. Artículo 22 La autoridad constituirá el derecho de
  28. Artículo 23 La constitución del derecho de
  29. Artículo 24 Si el acto de constitución del derecho
  30. Artículo 25 El derecho de aprovechamiento conlleva,
  31. Artículo 26 El derecho de aprovechamiento
  32. Artículo 27 El Ministerio de Obras Públicas podrá
  33. Artículo 28 Los derechos de aprovechamiento que se
  34. Artículo 29 El derecho de aprovechamiento de las
  35. Artículo 30 Álveo o cauce natural de una corriente
  36. Artículo 31 La regla del artículo anterior se
  37. Artículo 32 Sin permiso de la autoridad competente,
  38. Artículo 33 Son riberas o márgenes las zonas
  39. Artículo 34 En los casos de aluvión, avenida,
  40. Artículo 35 Álveo o lecho de los lagos, lagunas,
  41. Artículo 36 Canal o cauce artificial es el acueducto
  42. Artículo 37 El titular de un derecho de
  43. Artículo 38 Las organizaciones de usuarios o el
  44. Artículo 39 Las aguas de aprovechamiento particular
  45. Artículo 40 El concesionario no podrá extraer del
  46. Artículo 41 El proyecto y construcción de las
  47. Artículo 42 Cuando un ferrocarril, camino o
  48. Artículo 43 Constituyen derrames las aguas que quedan
  49. Artículo 44 Los derrames que escurren en forma
  50. Artículo 45 La producción de derrames estará sujeta
  51. Artículo 46 La existencia de un título respecto al
  52. Artículo 47 Constituyen un sistema de drenaje todos
  53. Artículo 48 Son beneficiarios del sistema de drenaje
  54. Artículo 49 La obligación de mantener los cauces u
  55. Artículo 50 Si el humedecimiento excesivo de los
  56. Artículo 51 Para los efectos de lo dispuesto en los
  57. Artículo 52 Las cuestiones que se susciten por la
  58. Artículo 53 Las aguas provenientes de derrames o
  59. Artículo 54 El uso por terceros de derrames o
  60. Artículo 55 Los derechos, gravámenes o servidumbres
  61. Artículo 55 bis Acuífero es una formación
  62. Artículo 55 ter Cuando se realicen actos u obras en
  63. Artículo 56 Cualquiera puede cavar en suelo propio
  64. Artículo 56 bis Las aguas halladas por los
  65. Artículo 57 El derecho de aprovechamiento de las
  66. Artículo 58 Cualquiera persona puede explorar con el
  67. Artículo 58 bis Comprobada la existencia de aguas
  68. Artículo 59 La explotación de aguas subterráneas
  69. Artículo 60 Comprobada la existencia de aguas
  70. Artículo 61 La resolución que otorgue el derecho de
  71. Artículo 62 Si la explotación de aguas subterráneas
  72. Artículo 63 La Dirección General de Aguas podrá
  73. Artículo 64 La autoridad deberá dictar una nueva
  74. Artículo 65 Serán áreas de restricción aquellos
  75. Artículo 66 Declarada un área de restricción en uno
  76. Artículo 66 bis Sin perjuicio de otros permisos
  77. Artículo 66 ter Si el proyecto de recarga artificial
  78. Artículo 66 quáter No se podrá operar obra alguna
  79. Artículo 67 Cuando la suma de los derechos de
  80. Artículo 67 bis La declaración o el alzamiento de las
  81. Artículo 68 La Dirección General de Aguas podrá
  82. Artículo 69 Son aplicables a las servidumbres
  83. Artículo 70 Las servidumbres legales no podrán
  84. Artículo 71 Si hubiere desacuerdo en cuanto al monto
  85. Artículo 72 Las servidumbres relativas a las aguas
  86. Artículo 73 El predio inferior está sujeto a recibir
  87. Artículo 74 En el predio sirviente no se puede hacer
  88. Artículo 75 El derecho que establece el inciso final
  89. Artículo 76 La servidumbre de acueducto es aquella
  90. Artículo 77 Toda heredad está sujeta a la
  91. Artículo 78 La conducción de las aguas se hará por
  92. Artículo 79 La servidumbre comprende el derecho de
  93. Artículo 80 Los edificios, instalaciones industriales
  94. Artículo 81 El trazado y construcción del acueducto
  95. Artículo 82 El dueño del predio sirviente tendrá
  96. Artículo 83 El dueño del acueducto podrá impedir
  97. Artículo 84 El que tiene a beneficio suyo un
  98. Artículo 85 El que tuviere un derecho de
  99. Artículo 86 El que tiene un acueducto en heredad
  100. Artículo 87 La servidumbre de acueducto se ejercerá,
  101. Artículo 88 Cuando una heredad se divide por
  102. Artículo 89 El que tiene constituida a su favor una
  103. Artículo 90 El dueño del predio sirviente está
  104. Artículo 91 El o los dueños del acueducto deben
  105. Artículo 92 Prohíbese botar a los canales
  106. Artículo 93 Abandonado un acueducto, vuelve el
  107. Artículo 94 Las reglas establecidas en los artículos
  108. Artículo 95 Las mismas reglas se aplicarán a las
  109. Artículo 96 El titular de los derechos de
  110. Artículo 97 El ejercicio de las servidumbres que
  111. Artículo 98 Se aplicarán a estas servidumbres las
  112. Artículo 99 Todo pueblo, caserío o predio que
  113. Artículo 100 No podrá imponerse esta servidumbre
  114. Artículo 101 La servidumbre de abrevadero grava
  115. Artículo 102 El dueño del predio sirviente podrá
  116. Artículo 103 Los dueños de las riberas serán
  117. Artículo 104 El Director General de Aguas
  118. Artículo 105 Cuando un río navegable o flotable deje
  119. Artículo 106 La servidumbre de camino de sirga es
  120. Artículo 107 Los interesados en desarrollar las
  121. Artículo 108 Las servidumbres voluntarias sobre aguas
  122. Artículo 109 Las servidumbres a que se refiere este
  123. Artículo 110 Los derechos de aprovechamiento
  124. Artículo 111 La hipoteca de los derechos de
  125. Artículo 112 Los Conservadores de Bienes Raíces
  126. Artículo 113 Se perfeccionarán por escritura
  127. Artículo 114 Deberán inscribirse en el Registro de
  128. Artículo 115 Derogado
  129. Artículo 115 bis Deberán inscribirse en los
  130. Artículo 116 Podrán inscribirse en los Registros de
  131. Artículo 117 La tradición de los derechos de
  132. Artículo 118 Las inscripciones se practicarán en el
  133. Artículo 119 Las inscripciones originarias y las
  134. Artículo 120 La Dirección General de Aguas, sin
  135. Artículo 121 A los derechos de aprovechamiento
  136. Artículo 122 La Dirección General de Aguas deberá
  137. Artículo 122 bis Las organizaciones de usuarios
  138. Artículo 123 Si se hicieren estacadas, paredes u
  139. Artículo 124 Lo dispuesto en el artículo precedente
  140. Artículo 125 El que hace obras para impedir la
  141. Artículo 126 Si corriendo el agua por una heredad se
  142. Artículo 127 Siempre que las aguas de que se sirve un
  143. Artículo 128 En lo demás regirán para las acciones
  144. Artículo 129 Los derechos de aprovechamiento se
  145. Artículo 129 bis Si de la ejecución de obras de
  146. Artículo Respecto de los derechos de
  147. Artículo Al solicitarse un derecho de
  148. Artículo La Dirección General de Aguas
  149. Artículo La Dirección General de Aguas
  150. Artículo Los derechos de aprovechamiento no
  151. Artículo Los derechos de aprovechamiento
  152. Artículo Los derechos de aprovechamiento de
  153. Artículo El pago de la patente se
  154. Artículo Corresponderá al Director General
  155. Artículo Para los efectos del artículo
  156. Artículo Serán aplicables a las
  157. Artículo Si el titular del derecho de
  158. Artículo Antes del 1 de junio de cada
  159. Artículo El deudor podrá oponerse a la
  160. Artículo El mínimo de la subasta será el
  161. Artículo Los demás procedimientos
  162. Artículo Una cantidad igual al 75% del
  163. Artículo El valor de las patentes no se
  164. Artículo Respecto a los derechos de
  165. Artículo 130 Toda cuestión o controversia
  166. Artículo 131 La Dirección General de Aguas tendrá
  167. Artículo 132 Los terceros titulares de derechos de
  168. Artículo 133 Cumplidos estos trámites, la
  169. Artículo 134 La Dirección General de Aguas, de
  170. Artículo 134 bis Respecto de los derechos de
  171. Artículo 135 Los gastos que irroguen las
  172. Artículo 136 Las resoluciones que se dicten por el
  173. Artículo 137 Las resoluciones de término que dicte
  174. Artículo 138 El cumplimiento de las resoluciones de
  175. Artículo 139 Las notificaciones que la Dirección
  176. Artículo 140 La solicitud para adquirir el derecho de
  177. Artículo 141 Las solicitudes se publicarán en la
  178. Artículo 142 Si dentro del plazo de seis meses
  179. Artículo 143 Las ofertas se efectuarán sobre la base
  180. Artículo 144 La subasta de los derechos de
  181. Artículo 145 El caudal disponible deberá dividirse,
  182. Artículo 146 La Dirección General de Aguas podrá de
  183. Artículo 147 Terminada la subasta, el funcionario
  184. Artículo 147 bis El derecho de aprovechamiento de
  185. Artículo 147 ter El afectado por un decreto del
  186. Artículo 147 quáter Excepcionalmente, el Presidente
  187. Artículo 148 El Presidente de la República podrá,
  188. Artículo 149 El acto administrativo en cuya virtud se
  189. Artículo 150 Previo a dictarse el acto administrativo
  190. Artículo 151 Toda solicitud de construcción,
  191. Artículo 152 La Dirección General de Aguas ordenará
  192. Artículo 153 La aprobación de los proyectos por la
  193. Artículo 154 El titular del derecho de
  194. Artículo 155 Durante el período de ejecución de las
  195. Artículo 156 Terminadas las obras, el interesado
  196. Artículo 157 Cumplidos todos los trámites y
  197. Artículo 158 La Dirección General de Aguas estará
  198. Artículo 159 El cambio de fuente de abastecimiento
  199. Artículo 160 La solicitud se publicará de
  200. Artículo 161 Los afectados podrán efectuar las
  201. Artículo 162 Con todos los antecedentes reunidos, y
  202. Artículo 163 Todo traslado del ejercicio de los
  203. Artículo 164 La Dirección General de Aguas deberá
  204. Artículo 165 Para constituir el rol provisional de
  205. Artículo 166 Una vez elaborado dicho listado, se
  206. Artículo 167 En la reunión a que se refiere el
  207. Artículo 168 El listado resultante de la reunión se
  208. Artículo 169 Conocidas las observaciones al listado,
  209. Artículo 170 Los gastos que irrogue a la Dirección
  210. Artículo 170 bis Toda solicitud destinada a
  211. Artículo 171 Las personas naturales o jurídicas que
  212. Artículo 172 Si se realizaren obras con infracción
  213. Artículo 172 bis La Dirección General de Aguas
  214. Artículo 172 ter En el caso de los procedimientos de
  215. Artículo 172 quáter Cuando consten en el acta de
  216. Artículo 172 quinquies Evacuados los descargos o
  217. Artículo 172 sexies Dentro del plazo de quince días
  218. Artículo 172 septies Se aplicará un procedimiento
  219. Artículo 172 octies En aquellos casos en que se
  220. Artículo 172 nonies En conformidad con lo dispuesto en
  221. Artículo 173 La Dirección General de Aguas aplicará
  222. Artículo 173 bis Para las sanciones dispuestas en los
  223. Artículo 173 ter Sin perjuicio de las sanciones
  224. Artículo 173 quáter Las infracciones establecidas en
  225. Artículo 174 Las multas que establece este código, y
  226. Artículo 175 Si la ley no indicare la autoridad
  227. Artículo 176 Las multas que no tuvieren un
  228. Artículo 177 Los juicios sobre constitución,
  229. Artículo 178 Será competente para conocer de estos
  230. Artículo 179 En estos juicios se podrá decretar de
  231. Artículo 180 No obstante lo dispuesto en los
  232. Artículo 181 El titular de un derecho de
  233. Artículo 182 La solicitud de amparo deberá contener
  234. Artículo 183 La solicitud de amparo deberá ser
  235. Artículo 184 Transcurridos los plazos señalados en
  236. Artículo 185 La resolución que resuelva el amparo
  237. Artículo 185 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  238. Artículo 186 Si dos o más personas tienen derechos
  239. Artículo 187 Las comunidades podrán organizarse por
  240. Artículo 188 Si cualquier interesado o la Dirección
  241. Artículo 189 En el comparendo a que se refiere el
  242. Artículo 190 Declarada por el Juez la existencia de
  243. Artículo 191 Las resoluciones que se expidan en las
  244. Artículo 192 Los acuerdos o resoluciones que declaren
  245. Artículo 193 El derecho de cada uno de los comuneros
  246. Artículo 194 Los interesados que no hayan comparecido
  247. Artículo 195 Los interesados que se sientan
  248. Artículo 196 Las comunidades se entenderán
  249. Artículo 197 Las cuestiones sobre preferencias que
  250. Artículo 198 La escritura de organización de una
  251. Artículo 199 Podrán ingresar convencionalmente a la
  252. Artículo 200 La competencia de la comunidad en lo
  253. Artículo 201 Serán bienes comunes los recursos
  254. Artículo 202 Las obras que formen parte de un sistema
  255. Artículo 203 Los créditos contra los comuneros y la
  256. Artículo 204 En el caso del artículo anterior el
  257. Artículo 205 La comunidad deberá llevar un Registro
  258. Artículo 206 Los comuneros extraerán el agua por
  259. Artículo 207 Si dos o más comuneros extrajeren aguas
  260. Artículo 208 La construcción o reparación de los
  261. Artículo 209 El comunero que se considere perjudicado
  262. Artículo 210 Las aguas de cualquier comunero podrán
  263. Artículo 211 Los estatutos podrán establecer normas
  264. Artículo 212 Son obligaciones de los comuneros:
  265. Artículo 213 Los acuerdos de las juntas sobre gastos
  266. Artículo 214 Los derechos de aprovechamiento de aguas
  267. Artículo 215 Todos los gastos de construcción,
  268. Artículo 216 Los comuneros morosos en el pago de sus
  269. Artículo 217 Si algún comunero, por sí o por
  270. Artículo 218 Los negocios que interesen o afecten a
  271. Artículo 219 En las juntas generales habrá sala con
  272. Artículo 220 Las convocatorias a junta se harán
  273. Artículo 221 Las convocatorias a juntas se harán con
  274. Artículo 222 Cada comunero tendrá derecho a un voto
  275. Artículo 223 Sólo tendrán derecho a voto los
  276. Artículo 224 Los acuerdos de la junta se tomarán por
  277. Artículo 225 Las sesiones de la junta serán
  278. Artículo 226 Corresponde a las juntas generales
  279. Artículo 227 Las juntas generales extraordinarias
  280. Artículo 228 La comunidad será administrada por un
  281. Artículo 229 El directorio se elegirá en cada junta
  282. Artículo 230 Si por cualquier causa no se eligiere
  283. Artículo 231 Para ser director se requiere ser
  284. Artículo 232 La asistencia de los directores a las
  285. Artículo 233 En caso de muerte, renuncia, pérdida de
  286. Artículo 234 El comunero que esté siendo procesado
  287. Artículo 235 Si el número de comuneros es superior a
  288. Artículo 236 Una copia de la parte pertinente del
  289. Artículo 237 La asistencia de los directores a las
  290. Artículo 238 Las resoluciones del directorio se
  291. Artículo 239 El directorio, en su primera sesión,
  292. Artículo 240 El presidente del directorio o quien
  293. Artículo 241 El directorio tendrá los siguientes
  294. Artículo 242 El directorio podrá solicitar de la
  295. Artículo 243 Cualquiera de los interesados podrá
  296. Artículo 244 El directorio resolverá como árbitro
  297. Artículo 245 Presentada la reclamación, el
  298. Artículo 246 Las resoluciones que se dicten en estos
  299. Artículo 247 El que se sienta perjudicado por algún
  300. Artículo 248 Habrá un secretario de la comunidad
  301. Artículo 249 La reforma de los estatutos sólo podrá
  302. Artículo 250 La comunidad termina por la reunión de
  303. Artículo 251 Las comunidades de agua podrán
  304. Artículo 252 Por el hecho de que dos o más personas
  305. Artículo 253 Estas comunidades se organizarán en la
  306. Artículo 254 El domicilio de la comunidad será el
  307. Artículo 255 Son aplicables a estas comunidades las
  308. Artículo 256 Los comuneros tendrán derecho a un voto
  309. Artículo 257 Las asociaciones de canalistas
  310. Artículo 258 Son aplicables igualmente a las
  311. Artículo 259 Quienes no hayan sido incluidos en la
  312. Artículo 260 Formarán el patrimonio de estas
  313. Artículo 261 También podrán organizarse en la forma
  314. Artículo 262 La organización termina por la reunión
  315. Artículo 263 Las personas naturales o jurídicas y
  316. Artículo 264 Sin embargo, en cada sección de una
  317. Artículo 265 Cuando se planifiquen o construyan obras
  318. Artículo 266 Las juntas de vigilancia tienen por
  319. Artículo 267 En lo no modificado por el presente
  320. Artículo 268 El total de los derechos de
  321. Artículo 269 Para constituir la junta de vigilancia
  322. Artículo 270 Si en el comparendo de estilo no se
  323. Artículo 271 Determinados los canales y las obras
  324. Artículo 272 Si por otorgamiento de derechos,
  325. Artículo 273 El domicilio de la junta de vigilancia
  326. Artículo 274 Son atribuciones y deberes del
  327. Artículo 275 Los miembros de la junta de vigilancia
  328. Artículo 276 En las sesiones de la asamblea de la
  329. Artículo 277 El directorio nombrará un repartidor de
  330. Artículo 278 Los repartidores de agua o jueces de
  331. Artículo 279 Los celadores tendrán las atribuciones
  332. Artículo 280 Si el repartidor de agua o los celadores
  333. Artículo 281 El que sacare agua fuera de su turno o
  334. Artículo 282 El Director General de Aguas podrá
  335. Artículo 283 Si en una organización de usuarios se
  336. Artículo 284 El interesado presentará a dicha
  337. Artículo 285 La Dirección dará traslado de la
  338. Artículo 286 Si la Dirección considera admisible la
  339. Artículo 287 La Dirección fijará, en cada caso, la
  340. Artículo 288 Según sea la naturaleza de la
  341. Artículo 289 Terminada la investigación, el delegado
  342. Artículo 290 Si se verifican las faltas o abusos
  343. Artículo 291 A petición de parte interesada, la
  344. Artículo 292 Comprobada la denuncia, el reclamante
  345. Artículo 293 Si continuaren los errores, faltas o
  346. Artículo 293 bis Cada cuenca del país deberá
  347. Artículo 293 ter Créase un Fondo para la
  348. Artículo 294 Requerirán la aprobación del Director
  349. Artículo 295 La Dirección General de Aguas otorgará
  350. Artículo 296 La Dirección General de Aguas
  351. Artículo 297 Los que construyan las obras de que
  352. Artículo 298 La Dirección General de Aguas es un
  353. Artículo 299 La Dirección General de Aguas tendrá
  354. Artículo 299 bis Los funcionarios de la Dirección
  355. Artículo 299 ter La Dirección General de Aguas,
  356. Artículo 299 quáter La Dirección General de Aguas
  357. Artículo 300 El Director General de Aguas tendrá los
  358. Artículo 301 El Director General de Aguas, en
  359. Artículo 302 El Director General de Aguas será el
  360. Artículo 303 Si con motivo de la construcción y
  361. Artículo 304 La Dirección General de Aguas tendrá
  362. Artículo 305 La Dirección General de Aguas podrá
  363. Artículo 306 El incumplimiento de las medidas que se
  364. Artículo 307 La Dirección General de Aguas
  365. Artículo 307 bis La Dirección General de Aguas
  366. Artículo 307 ter Es deber de la Dirección General
  367. Artículo 308 Deróganse todas las disposiciones
  368. Artículo 309 Los derechos de aprovechamiento
  369. Artículo 310 Subsistirán los derechos de
  370. Artículo 311 El ejercicio de los derechos de
  371. Artículo 312 Para los efectos indicados en el
  372. Artículo 313 Para los efectos del artículo 13° se
  373. Artículo 314 El Presidente de la República, a
  374. Artículo 315 En las corrientes naturales o en los
  375. Artículo 316 Las prohibiciones y sanciones impuestas
  376. Artículo 317 En los actos y contratos que importen la
  377. Disposición transitoria
  378. Artículo Los derechos de
  379. Artículo 2 Los usos actuales de las aguas que estén
  380. Artículo 3 Las hipotecas constituidas sobre inmuebles
  381. Artículo 4 La persona a cuyo nombre estuviesen
  382. Artículo 5 Sin perjuicio de lo señalado en el
  383. Artículo 6 Los derechos de aprovechamiento otorgados
  384. Artículo 7 En el Registro de Aguas del Conservador de
  385. Artículo 8 Hasta que no se dicten las disposiciones
  386. Artículo 9 La Dirección General de Aguas, a
  387. Artículo 10 El actual Registro de Aguas que llevan
  388. Artículo 11 Los solicitantes de perfeccionamiento
  389. Artículo 12 Aquellos titulares de derechos de
Citenza

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