FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Artículo 40El concesionario no podrá extraer del
Vigente · versión de 2 mar 2026
ARTICULO 40°- El concesionario no podrá extraer del cauce mayor cantidad de agua que la vaciada, deducidas las mermas por evaporación e infiltración, tomando en cuenta la distancia recorrida por las aguas y la naturaleza del lecho. La junta de vigilancia respectiva o cualquier interesado podrá, en caso justificado, solicitar la revocación de la autorización a que se refiere el artículo anterior.