FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Artículo 280Si el repartidor de agua o los celadores
Vigente · versión de 2 mar 2026
ARTICULO 280°- Si el repartidor de agua o los celadores maliciosamente alteraren en forma indebida el reparto o permitieren cualquier sustracción de aguas por bocatomas establecidas o por otros puntos de los cauces, incurrirán en la pena que señala el artículo 459 del Código Penal.