FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Artículo 35Álveo o lecho de los lagos, lagunas,
Vigente · versión de 2 mar 2026
ARTICULO 35°- Álveo o lecho de los lagos, lagunas, pantanos y demás aguas detenidas, es el suelo que ellas ocupan en su mayor altura ordinaria. Este suelo es de dominio privado, salvo cuando se trate de lagos navegables por buques de más de cien toneladas. Es aplicable a estos álveos lo dispuesto en el artículo anterior.