FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Artículo 314El Presidente de la República, a
Vigente · versión de 2 mar 2026
ARTÍCULO 314.- El Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, podrá declarar zonas de escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período má