FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Artículo 313Para los efectos del artículo 13° se
Vigente · versión de 2 mar 2026
ARTICULO 313°- Para los efectos del artículo 13° se reputan derechos de aprovechamiento consuntivo: 1. Los que emanen de mercedes concedidas por autoridad competente sin obligación de restituir las aguas; 2. Los reconocidos con esta calidad por sentencia ejecutoriada, y 3. Los derechos ejercidos con la calidad de consuntivos durante cinco años, sin contradicción de terceros.