FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Artículo 129Los derechos de aprovechamiento se
Vigente · versión de 2 mar 2026
ARTICULO 129°- Los derechos de aprovechamiento se extinguen por la renuncia señalada en el inciso final del artículo 6º y, además, por las causas y en las formas establecidas en el derecho común.