FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Artículo 178Será competente para conocer de estos
Vigente · versión de 2 mar 2026
ARTICULO 178°- Será competente para conocer de estos juicios, el Juez de Letras que corresponda, de acuerdo con las normas sobre competencia establecidas en el Código Orgánico de Tribunales.