FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Artículo 7Sea que la cuenta corriente concluya en Dto
Vigente · versión de 18 jul 2019
Artículo 7°.- Sea que la cuenta corriente concluya en Dto. 3777/43, la forma ordinaria o en la que previene el artículo Hac., Art. 7° anterior, no podrán capitalizarse los intereses del saldo definitivo.