FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Articolo 7Sea que la cuenta corriente concluya en Dto
In vigore · versione del 18 lug 2019
Artículo 7°.- Sea que la cuenta corriente concluya en Dto. 3777/43, la forma ordinaria o en la que previene el artículo Hac., Art. 7° anterior, no podrán capitalizarse los intereses del saldo definitivo.