FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Articolo 6El 30 de Junio y el 31 de Diciembre de Dto
In vigore · versione del 18 lug 2019
Artículo 6°.- El 30 de Junio y el 31 de Diciembre de Dto. 3777/43. cada año, el Banco podrá cerrar las cuentas corrientes de Hac., Art. 6° crédito que arrojen saldo a su favor y que no hayan tenido movimiento durante los dos últimos semestres.