FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Articolo 8Los Bancos podrán cobrar comisión y Dto
In vigore · versione del 18 lug 2019
Artículo 8°.- Los Bancos podrán cobrar comisión y Dto. 3777/43, abonar intereses en las cuentas corrientes, de acuerdo a las Hac., Art. 8° normas que dicte el Banco Central. D.L. 1.078/75, Art. 59-a.