Chile
Vigente DFL 35 unidades

DFL 70cl-legislative-decree-1988-12-30-7015 feb 2018

  1. Artículo 1 Estarán sujetos a fijación de tarifas
  2. Artículo 2 Las tarifas de que trata este Título
  3. Artículo 3 Excepcionalmente, por decreto supremo
  4. Artículo 4 La determinación de las fórmulas
  5. Artículo 5 La tasa de costo de capital
  6. Artículo 6 Para determinar las tarifas que establece
  7. Artículo 7 Las fórmulas tarifarias a utilizar
  8. Artículo 8 Para determinar las fórmulas tarifarias,
  9. Artículo 9 Las tarifas que se obtengan luego de
  10. Artículo 10 Los prestadores, utilizando las mismas
  11. Artículo 11 Durante el período de vigencia de las
  12. Artículo 12 Las fórmulas tarifarias a que hace
  13. Artículo 12 a Excepcionalmente y de común acuerdo,
  14. Artículo 12 b En los casos de modificación de las
  15. Artículo 13 La Superintendencia deberá informar a
  16. Artículo 14 Los prestadore sujetos a fijación de
  17. Artículo 15 Se entenderá por aporte de
  18. Artículo 16 Se entenderá por aporte de
  19. Artículo 17 Los aportes financieros que según las
  20. Artículo 18 La forma y el plazo de las devoluciones
  21. Artículo 19 La elección de la forma de devolución
  22. Artículo 20 El prestador no podrá cobrar gastos por
  23. Artículo 21 Los precios a cobrar por las prestaciones
  24. Artículo 22 En caso de mora de los usuarios, en el
  25. Artículo 23 Las instalaciones de distribución de
  26. Artículo 24 Si el prestador desea dar servicios no
  27. Artículo 25 Derógase toda la normativa jurídica
  28. Disposición transitoria
  29. Artículo 1 En la primera fijación de las fórmulas
  30. Artículo 2 DEROGADO
  31. Artículo 3 Para efectos de la primera fijación de
  32. Artículo 4 Mientras no se efectúe la primera
  33. Artículo 5 Los prestadores tendrán un plazo máximo
  34. Artículo 6 Los aportes de financiamiento
  35. Artículo 7 A partir de la fecha de publicación de la
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io