Chile
Vigente DFL 35 unidades
DFL 70cl-legislative-decree-1988-12-30-7015 feb 2018
- Artículo 1 Estarán sujetos a fijación de tarifas
- Artículo 2 Las tarifas de que trata este Título
- Artículo 3 Excepcionalmente, por decreto supremo
- Artículo 4 La determinación de las fórmulas
- Artículo 5 La tasa de costo de capital
- Artículo 6 Para determinar las tarifas que establece
- Artículo 7 Las fórmulas tarifarias a utilizar
- Artículo 8 Para determinar las fórmulas tarifarias,
- Artículo 9 Las tarifas que se obtengan luego de
- Artículo 10 Los prestadores, utilizando las mismas
- Artículo 11 Durante el período de vigencia de las
- Artículo 12 Las fórmulas tarifarias a que hace
- Artículo 12 a Excepcionalmente y de común acuerdo,
- Artículo 12 b En los casos de modificación de las
- Artículo 13 La Superintendencia deberá informar a
- Artículo 14 Los prestadore sujetos a fijación de
- Artículo 15 Se entenderá por aporte de
- Artículo 16 Se entenderá por aporte de
- Artículo 17 Los aportes financieros que según las
- Artículo 18 La forma y el plazo de las devoluciones
- Artículo 19 La elección de la forma de devolución
- Artículo 20 El prestador no podrá cobrar gastos por
- Artículo 21 Los precios a cobrar por las prestaciones
- Artículo 22 En caso de mora de los usuarios, en el
- Artículo 23 Las instalaciones de distribución de
- Artículo 24 Si el prestador desea dar servicios no
- Artículo 25 Derógase toda la normativa jurídica
- Disposición transitoria
- Artículo 1 En la primera fijación de las fórmulas
- Artículo 2 DEROGADO
- Artículo 3 Para efectos de la primera fijación de
- Artículo 4 Mientras no se efectúe la primera
- Artículo 5 Los prestadores tendrán un plazo máximo
- Artículo 6 Los aportes de financiamiento
- Artículo 7 A partir de la fecha de publicación de la