Cile
In vigore DFL 35 unità
DFL 70cl-legislative-decree-1988-12-30-7015 feb 2018
- Articolo 1 Estarán sujetos a fijación de tarifas
- Articolo 2 Las tarifas de que trata este Título
- Articolo 3 Excepcionalmente, por decreto supremo
- Articolo 4 La determinación de las fórmulas
- Articolo 5 La tasa de costo de capital
- Articolo 6 Para determinar las tarifas que establece
- Articolo 7 Las fórmulas tarifarias a utilizar
- Articolo 8 Para determinar las fórmulas tarifarias,
- Articolo 9 Las tarifas que se obtengan luego de
- Articolo 10 Los prestadores, utilizando las mismas
- Articolo 11 Durante el período de vigencia de las
- Articolo 12 Las fórmulas tarifarias a que hace
- Articolo 12 a Excepcionalmente y de común acuerdo,
- Articolo 12 b En los casos de modificación de las
- Articolo 13 La Superintendencia deberá informar a
- Articolo 14 Los prestadore sujetos a fijación de
- Articolo 15 Se entenderá por aporte de
- Articolo 16 Se entenderá por aporte de
- Articolo 17 Los aportes financieros que según las
- Articolo 18 La forma y el plazo de las devoluciones
- Articolo 19 La elección de la forma de devolución
- Articolo 20 El prestador no podrá cobrar gastos por
- Articolo 21 Los precios a cobrar por las prestaciones
- Articolo 22 En caso de mora de los usuarios, en el
- Articolo 23 Las instalaciones de distribución de
- Articolo 24 Si el prestador desea dar servicios no
- Articolo 25 Derógase toda la normativa jurídica
- Disposizione transitoria
- Articolo 1 En la primera fijación de las fórmulas
- Articolo 2 DEROGADO
- Articolo 3 Para efectos de la primera fijación de
- Articolo 4 Mientras no se efectúe la primera
- Articolo 5 Los prestadores tendrán un plazo máximo
- Articolo 6 Los aportes de financiamiento
- Articolo 7 A partir de la fecha de publicación de la