Cile
In vigore DFL 35 unità

DFL 70cl-legislative-decree-1988-12-30-7015 feb 2018

  1. Articolo 1 Estarán sujetos a fijación de tarifas
  2. Articolo 2 Las tarifas de que trata este Título
  3. Articolo 3 Excepcionalmente, por decreto supremo
  4. Articolo 4 La determinación de las fórmulas
  5. Articolo 5 La tasa de costo de capital
  6. Articolo 6 Para determinar las tarifas que establece
  7. Articolo 7 Las fórmulas tarifarias a utilizar
  8. Articolo 8 Para determinar las fórmulas tarifarias,
  9. Articolo 9 Las tarifas que se obtengan luego de
  10. Articolo 10 Los prestadores, utilizando las mismas
  11. Articolo 11 Durante el período de vigencia de las
  12. Articolo 12 Las fórmulas tarifarias a que hace
  13. Articolo 12 a Excepcionalmente y de común acuerdo,
  14. Articolo 12 b En los casos de modificación de las
  15. Articolo 13 La Superintendencia deberá informar a
  16. Articolo 14 Los prestadore sujetos a fijación de
  17. Articolo 15 Se entenderá por aporte de
  18. Articolo 16 Se entenderá por aporte de
  19. Articolo 17 Los aportes financieros que según las
  20. Articolo 18 La forma y el plazo de las devoluciones
  21. Articolo 19 La elección de la forma de devolución
  22. Articolo 20 El prestador no podrá cobrar gastos por
  23. Articolo 21 Los precios a cobrar por las prestaciones
  24. Articolo 22 En caso de mora de los usuarios, en el
  25. Articolo 23 Las instalaciones de distribución de
  26. Articolo 24 Si el prestador desea dar servicios no
  27. Articolo 25 Derógase toda la normativa jurídica
  28. Disposizione transitoria
  29. Articolo 1 En la primera fijación de las fórmulas
  30. Articolo 2 DEROGADO
  31. Articolo 3 Para efectos de la primera fijación de
  32. Articolo 4 Mientras no se efectúe la primera
  33. Articolo 5 Los prestadores tendrán un plazo máximo
  34. Articolo 6 Los aportes de financiamiento
  35. Articolo 7 A partir de la fecha de publicación de la
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