LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
ArtículoTodo conflicto que pudiere
Vigente · versión de 11 jul 2025
Artículo 32º bis B.- Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el liquidador y el administrador provisional, será resuelto por el juez del procedimiento concursal de liquidación, oyendo previamente al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento y al Superintendente de Servicios Sanitarios.